P./J. 38/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRINCIPIOS DE FIDELIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. DEBEN ENTENDERSE CONFORME AL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1294
Los artículos
158-A, 158-C, 159-D, 158-E y 158-N de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
establecen que los principios de fidelidad estatal y municipal tienen por objeto consolidar una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua entre los gobiernos Federal, del Estado y de los Municipios, y de entre éstos con los organismos públicos autónomos a favor del desarrollo democrático del Estado, basado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la comunidad y en una relación cooperativa e interdependiente, los cuales están vinculados directamente con los valores, principios y bases previstas en dicha Constitución Local y demás leyes aplicables, bajo el Estado humanista, social y democrático de derecho. Al respecto, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima importante precisar que los principios de fidelidad federal, estatal y municipal, deben entenderse conforme al régimen de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la coexistencia de los tres órdenes de gobierno con pleno respeto de la autonomía municipal establecida en el artículo
115 del Texto Fundamental
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Precedentes
Controversia constitucional 35/2007. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza. 5 de agosto de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 38/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.