III.5o.C.146 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. RECURRIBILIDAD DE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE PLANTEADO EN JUICIO ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1935
Al examinarse la personalidad de alguna de las partes en los juicios ordinarios civiles por haberse impugnado conforme al artículo
43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, su trámite debe realizarse de manera incidental conforme lo establece el diverso numeral
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de dicha codificación, observando la regla especial a que alude el primer precepto en cuanto a la recurribilidad de la resolución que la dirima, esto es, si se determina la falta de personalidad, la interlocutoria correspondiente será apelable en ambos efectos, en caso contrario no procederá recurso alguno.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2009. Miguel Ángel de la Torre Ruiz y otro. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.