III.5o.C.145 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. MOMENTOS EN QUE PUEDE ANALIZARSE COMO PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1935
De la interpretación sistemática de los artículos
37, 38 y 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, se desprende que en los juicios ordinarios civiles la personalidad de las partes debe examinarse de oficio por el juzgador, en cualquier etapa en que se encuentre el procedimiento, o bien cuando alguno de los contendientes lo solicite en alguna de las siguientes hipótesis: a) mediante la excepción relativa hecha valer al contestar la demanda; b) cuando se promueva la excepción superveniente; c) a través de incidente que puede ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, tanto por la parte actora como por la demandada, con la condición de que ese presupuesto procesal no haya sido analizado con anterioridad. En este último caso se podrá combatir la de la persona que compareció inicialmente al juicio en nombre del actor o de quien hubiera representado al demandado, o bien dentro de dicho procedimiento incidental si se apersona distinto individuo como apoderado de alguna de las partes indicadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2009. Miguel Ángel de la Torre Ruiz y otro. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.