P./J. 13/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIONES CONSTITUCIONALES. CONSTITUYEN UNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1125
Las participaciones constitucionales derivadas de los tributos especiales previstos en el artículo
73, fracción XXIX, punto 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, constituyen una fuente de financiación posible a través de la cual se pretende dotar a los entes locales o municipales de la suficiencia de fondos para cumplir sus funciones, esto es, para posibilitar y garantizar el pleno ejercicio de su autonomía en materia financiera, de ahí que la Federación tiene la obligación constitucional de participar en la financiación pública estatal y de los Municipios, lo cual obedece al hecho de que las entidades federativas, con el establecimiento de un sistema de participaciones, cedieron en el ámbito constitucional su facultad para imponer contribuciones en esas materias, que después fueron reservadas exclusivamente a la Federación, a cambio de recibir los rendimientos pertinentes.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 13/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.