I.7o.C.126 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DEL LAUDO ADICIONAL. NO IMPLICA LA NULIDAD DEL DEFINITIVO AL NO GUARDAR UNIDAD CON ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1930
El Código de Comercio establece el supuesto en que el laudo definitivo puede ser aclarado por correcciones menores; también prevé la posibilidad de que sea interpretado. El mismo ordenamiento dispone que en esos casos, aclaración o interpretación, el que se dicte formará parte del laudo definitivo. Por su parte, otra hipótesis que prevé el código en comento, es la del laudo adicional, que es para pronunciarse respecto de reclamaciones omitidas en el laudo definitivo. Sin embargo (a diferencia del aclaratorio o su interpretación), no hay fundamento legal de que el laudo adicional sea parte del definitivo. Consecuentemente, el laudo adicional y el laudo definitivo no guardan unidad: 1) por la materia de la que se ocupa el laudo adicional; y, 2) por la falta de precepto sobre su unidad con el laudo definitivo. Esta interpretación es acorde con el artículo
1457 fracción I, inciso c), del Código de Comercio
, según el cual es posible anular un laudo en las disposiciones no previstas o que excedan el acuerdo de arbitraje y dejar subsistentes aquellas de las que pueda separarse. Consecuentemente, si no hay unidad entre ambos, la nulidad del laudo adicional no implica la del definitivo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2009. Leonel Pereznieto Castro y otra. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.