I.3o.C.731 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1929
Las partes al ejercer la acción de nulidad en la vía principal o en reconvención, tienen la carga de hacer valer todas las causas que consideren den lugar a la declaración de aquélla, para que el Juez pueda pronunciarse definitivamente sobre su procedencia, con independencia de que una vez resuelta dicha instancia no haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo
1458 del Código de Comercio
, porque en ese caso, conforme a la naturaleza de la demanda como un acto de voluntad unilateral supone la renuncia del particular a ejercer otra vez la acción de nulidad por distintos motivos, y fortalece a su vez, el principio de certeza y seguridad jurídica de la decisión judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.