P. XVII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1294
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que existe una distinción entre "hacienda municipal" y "libre administración hacendaria", de manera que la primera comprende un universo de elementos integrado por los ingresos, activos y pasivos del Municipio, mientras que la segunda se refiere al régimen establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que los Municipios puedan tener la libre disposición y aplicación de determinados recursos. Ahora bien, en el caso de los empréstitos, no puede considerarse que se encuentren comprendidos en el régimen de libre administración hacendaria, pues el artículo
117, fracción VIII, constitucional
prevé que las Legislaturas Locales deben establecer, por medio de la ley respectiva, las bases, conceptos y montos de los empréstitos municipales, lo que significa que los Municipios no pueden manejar, aplicar y priorizar libremente los recursos obtenidos por esta vía.
Precedentes
Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.