P./J. 27/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1121
El procedimiento para la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del mencionado Instituto previsto en los artículos
12, fracción V y 35, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Jalisco
no viola la Constitución General de la República, pues atento a la importancia de la función que realizan se estableció un procedimiento de intervención o colaboración en el que participan: a) los grupos parlamentarios, en cuanto pueden proponer; b) la sociedad, en tanto será consultada; y c) el Congreso Local, que será el cual por el voto de las dos terceras partes de sus miembros elegirá finalmente tomando en cuenta las propuestas y consultas previas. Además, este tipo de sistema de designación es acorde con el que en el ámbito federal prevé el artículo
41, base V, párrafo primero, de la Ley Suprema
, para la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, sistema que si bien no es aplicable ni obligatorio para las entidades federativas en atención a la plena libertad y autonomía que para este tipo de decisiones tienen las Legislaturas Locales, al tener correlato con lo previsto en la Constitución General de la República para el ámbito federal, no puede transgredir la Norma Suprema.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 27/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.