I.15o.A.120 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. AUTORIDADES JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS RESOLUCIONES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE ESA ENTIDAD).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1909
De conformidad con lo dispuesto en el citado numeral, las resoluciones que emita el Instituto serán definitivas, inatacables y obligatorias para los entes públicos y los particulares, pero los últimos podrán impugnarlas ante las autoridades jurisdiccionales competentes, debiendo señalarse en la propia resolución la instancia procedente. Sobre tales premisas, es patente que para los entes públicos dichas resoluciones son definitivas, ante la imposibilidad legal de controvertirlas en cualquier vía (sede administrativa o jurisdiccional), en tanto que los segundos únicamente pueden deducir sus derechos en la vía jurisdiccional correspondiente. Ahora bien, de la interpretación del citado artículo
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se desprende que las autoridades a que se refiere serán aquellas que faculte la ley de la materia para conocer de ese tipo de impugnaciones, pues la competencia se traduce en la permisión legal otorgada a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos, por lo que sólo puede considerarse que una autoridad es competente para actuar en determinado sentido, si la normatividad aplicable la faculta expresamente para tal efecto. Además, el señalamiento que debe realizarse en las resoluciones que emita esa institución respecto de la instancia a la que puede acudir el inconforme en defensa de sus derechos, no tiene efectos vinculantes tanto para el particular como para la autoridad jurisdiccional que se haya precisado, dado que la procedencia de los medios de impugnación de carácter jurisdiccional (ordinarios como extraordinarios), debe estar prevista en una ley que así lo disponga expresamente y no en la simple manifestación de un órgano administrativo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 85/2009. Jaime Alvarado López. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.