2a. XXXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 728
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la competencia para legislar en materia de educación es de naturaleza concurrente; por tanto, si conforme a la
fracción XXV del artículo 73 constitucional
corresponde al Congreso de la Unión emitir normas para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, así como distribuir la función educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, al ser objeto de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa establecer los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional, se concluye que el Congreso tiene facultades para regular dicha materia, pues conforme a su significación gramatical, los verbos organizar, establecer y sostener poseen la connotación relativa al mantenimiento y mejoramiento, no sólo académico de la actividad educativa, sino también material y físico de los implementos vinculados. Incluso, la atribución legislativa señalada conlleva la idea de proveer lo necesario para sostener la viabilidad de las instalaciones al servicio del sistema educativo nacional y la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional con el fin de propiciar mejores condiciones para el aprovechamiento de la educación.
Precedentes
Amparo en revisión 1204/2008. Instituto Tecnológico Autónomo de México. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.