P./J. 9/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPUESTOS INDIRECTOS AL CONSUMO. EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDE PREVER DISTINTAS TASAS FIJAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1118
Debido a que en los impuestos indirectos al consumo el contribuyente no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero, no es posible considerar sus condiciones personales o familiares, pero sí las distintas formas en que se presenta el consumo y las consecuencias que produce -al constituir un fenómeno económico-, para prever diferentes tasas fijas, ya que el impuesto indirecto al consumo, por antonomasia, conserva un cierto grado de subjetivización. Luego, si la condición en que se actualiza el consumo, así como los efectos económicos que produce, son objetivamente distintos en el mismo hecho imponible, el legislador ordinario puede prever varias tasas fijas conforme a esos matices, y a la inversa, no se justificaría la variación de tasas si las diferencias no son razonablemente influyentes para concluir que la forma en que se presenta el consumo es sustancialmente desigual.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 9/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.