P./J. 18/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS FEDERALES. PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE REFORMA RELATIVO NO ES OBLIGATORIO CONSIDERAR O ACATAR LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS QUE COMPONEN EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 21 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1118
Los indicados preceptos prevén que tanto el Gobierno Federal como los Locales participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de órganos de coordinación fiscal como la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal, los cuales sólo tienen atribuciones de consulta y apoyo, por lo que no pueden intervenir directamente en el proceso de reforma a una ley federal tributaria, ni sus resoluciones o principios deben tomarse necesariamente en cuenta como requisito previo a esa modificación, máxime que constitucionalmente no existe esa condición para la validez del proceso legislativo respectivo.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 18/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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