P./J. 10/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GASOLINAS Y DIESEL. LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE ESOS PRODUCTOS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1115
Las distintas tasas fijas del impuesto a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, previsto en el artículo
2o.-A, fracción II
, en relación con el
sexto
del decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que las condiciones en que se presenta el consumo de dichos productos no son las mismas ni las consecuencias son iguales, porque si la tasa fija para la venta de gasolina Premium es mayor que las previstas para los otros combustibles, debido a que su costo es más alto, es menos utilizada entre la población y normalmente no se destina a las actividades agrícolas, industriales o de comercio; en cambio, el diesel ordinariamente tiene un costo menor, y aun cuando no es el menos empleado sí se usa en aquellas actividades y, por ende, debe tener la tasa impositiva más baja, y la gasolina Magna se ocupa por el 86% de la población que usa cualquiera de esos combustibles, por lo que debe tener una tasa mayor al diesel pero inferior a la de la gasolina Premium, apoyándose, obviamente, en las personas con ingresos bajos, en la demanda en el mercado y el impacto inflacionario que produjera su imposición a la venta final al público en general. Esto es, las diferentes tasas impositivas fijas atienden a una razón objetiva y válida, porque los indicados matices son bastantes para diferenciar las formas en que se actualiza el consumo, a la par de las consecuencias que produce.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 10/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.