I.3o.C.727 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZA. RENUNCIA A LA PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1896
De lo dispuesto por los artículos
2794 y 2842 del Código Civil para el Distrito Federal
se desprende la regla general de que al ser de carácter accesoria, la obligación del fiado se extingue al mismo tiempo que se va extinguiendo la del deudor principal. En esta característica radica la proporcionalidad del contrato de fianza. En ese sentido, la renuncia a la proporcionalidad significa abandonar el derecho de ver disminuida la fianza conforme avanza el cumplimiento de la obligación principal, lo que lleva a estimar que cuando se renuncia a la proporcionalidad la fianza es exigible en su totalidad a pesar de que hubiera existido un cumplimiento parcial de la obligación principal. En tal virtud, la renuncia a la proporcionalidad sólo puede entenderse referida a la medida en que debe ser cumplida la fianza, por lo que no afecta a la exigibilidad de la fianza en sí misma, es decir, no puede estimarse una condición suspensiva de la que dependa la eficacia de la obligación de la afianzadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/2008. Pemex Exploración y Producción. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.