P. XVI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EMPRÉSTITOS MUNICIPALES. PARTICIPACIÓN DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN SU REGULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1293
Del artículo
117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que las Legislaturas Locales participan de dos maneras en la regulación de los empréstitos municipales: a) En el establecimiento de las bases generales de contratación de financiamiento a través de una ley, y b) En el establecimiento anual de los montos y conceptos de los empréstitos por medio de la ley de ingresos municipal. Lo anterior es así, pues no obstante que dicho precepto utilice el término "presupuestos", éste no debe interpretarse textualmente como un conjunto de erogaciones, sino en un sentido más amplio, es decir, como previsión de ingresos y gastos. En consecuencia, toda vez que los empréstitos son ingresos, su regulación corresponde al instrumento jurídico que los contempla.
Precedentes
Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.