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1a./J. 9/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE QUE EL EMPLAZAMIENTO ES DECLARADO NULO, SU VALIDEZ REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO QUE COMPARECIÓ AL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 220

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 9/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de enero de dos mil nueve.

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