1a./J. 9/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE QUE EL EMPLAZAMIENTO ES DECLARADO NULO, SU VALIDEZ REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO QUE COMPARECIÓ AL JUICIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 220
De la interpretación teleológica del artículo
34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se concluye que si después de realizado el emplazamiento se declara nulo y posteriormente el actor se desiste de la instancia, tal desistimiento sólo será válido si el demandado que compareció al juicio lo consiente, pues aunque el emplazamiento quede sin efectos, su nulidad no puede equipararse a la inexistencia que carece de ejecución material, y mientras no se declare nulo por la autoridad judicial, genera derechos y obligaciones. Lo anterior es así, pues acorde con el artículo
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del citado Código, los efectos del emplazamiento ordenado por el juzgador son, entre otros, sujetar al demandado a seguir el juicio y obligarlo a contestar la demanda; de ahí que si el emplazamiento nulo puede producir efectos jurídicos y materiales en su esfera, aunque sea provisionalmente, las costas, daños y perjuicios causados no se extinguen con motivo de la nulidad decretada. Además, la bilateralidad del desistimiento de la instancia presentado después del emplazamiento -aunque sea declarado nulo- se justifica con el principio de igualdad procesal de las partes, conforme al cual, actor y demandado tienen derecho a que el conflicto se resuelva mediante el dictado de una sentencia; de manera que si el desistimiento impide decretar la absolución de la acción deducida por el actor, su contraparte queda expuesta a enfrentar un nuevo proceso con base en la misma pretensión, por lo que su interés en que la cuestión se resuelva dentro del proceso en el que se examinen sus defensas y que dicha cuestión no se suscite nuevamente, es suficiente para estimar que la cesación de la relación procesal no debe depender de la voluntad unilateral del actor.
Precedentes
Contradicción de tesis 65/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 9/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de enero de dos mil nueve.