I.15o.A.119 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1881
El ocho de mayo de dos mil tres se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto mediante el cual el Jefe de Gobierno promulgó la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esa entidad federativa, en la que originalmente se estableció un Consejo de Información Pública, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en dicha materia, el cual se encontraba facultado para garantizar y promover el derecho de acceso a la información pública, incluso para emitir opiniones y recomendaciones sobre el cumplimiento de esa normatividad; asimismo, se estableció que la vigilancia y el control de la citada legislación se encontraba a cargo de los siguientes órganos: Contraloría General en el ámbito de la Administración Pública local, Consejo de la Judicatura en la competencia del órgano judicial del Distrito Federal, Contraloría General de la Asamblea Legislativa en el ámbito de su competencia, y a las unidades de fiscalización de los Órganos Autónomos por Ley, y se dio el carácter de definitivas a las resoluciones de dichos organismos, para los entes públicos, facultándose a los particulares inconformes para impugnarlas ante la autoridad federal; además, se instituyó el recurso de inconformidad contra las resoluciones que nieguen o limiten el acceso a la información pública o a la protección de datos personales, cuya interposición era optativa para el particular ante los aludidos órganos de control, o bien podía defender sus derechos directamente ante la autoridad federal. Además, en la iniciativa de ley relativa se propuso, inicialmente, la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de lo Contencioso del Distrito Federal, contra los actos y resoluciones de la mencionada Contraloría y del Consejo de Información, pero no prosperó esa propuesta por considerar que se generaría incertidumbre respecto de la imparcialidad con que ese órgano jurisdiccional resolvería los casos en que fuera autoridad demandada, así como que se obligaría al solicitante de la información a soportar un camino innecesario para la satisfacción de sus intereses, habida cuenta que el mencionado Tribunal únicamente resuelve conflictos entre particulares y la administración pública. Es importante precisar que más adelante se presentaron sendas iniciativas para reformar el sistema de impugnación descrito, a efecto de que los particulares afectados pudieran acudir ante las autoridades jurisdiccionales locales competentes y no solamente ante la autoridad federal, así como para que se derogara todo lo relacionado con el recurso de inconformidad, y en su lugar se facultara al Tribunal de lo Contencioso para conocer de los medios de defensa que procedieran; sin embargo, tampoco fueron aprobadas y lo único que lograron fue que se eliminara la opción que tenían los particulares de impugnar ante la autoridad federal las resoluciones de los órganos de control y vigilancia, y que se estableciera la procedencia del recurso de revisión. El veintiocho de octubre de dos mil cinco se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, entre las modificaciones legislativas descuella la transformación del Consejo de Información por el Instituto de Acceso a la Información Pública, con la misma naturaleza jurídica de órgano autónomo y cualidades inherentes, al cual se encomendó dirigir y vigilar el cumplimiento de la citada legislación y las normas que de ella deriven, en lugar de los anteriores órganos de vigilancia o control, así como conocer del recurso de revisión que el particular inconforme interponga contra la falta de respuesta del ente público a su solicitud de información, o bien la resolución que la niegue o entregue parcialmente, o la que vulnere el derecho a la protección de sus datos personales; quedando en los mismos términos las características de definitividad y obligatoriedad de sus resoluciones tanto para los entes públicos como para los particulares, hasta el veintiocho de marzo de dos mil ocho cuando se publicó el decreto mediante el cual se abrogó la citada legislación y se publicó la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual se facultó a los particulares para acudir ante las "autoridades jurisdiccionales competentes" en defensa de sus derechos. Esos antecedentes revelan que ha sido una preocupación constante del legislador local, determinar ante qué autoridad pueden impugnarse las resoluciones que emitan los órganos encargados de velar por la eficacia del ejercicio del derecho de acceso a la información, pues inicialmente estableció que podían controvertirse ante la autoridad federal, luego pretendió que esa impugnación se efectuara ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sin lograrlo, y finalmente realizó la última de las referidas modificaciones; lo que evidencia que aparentemente el ente parlamentario conserva el afán de extender la impugnación de las resoluciones del mencionado Instituto a otros órganos encargados de la labor jurisdiccional, sin que en la exposición de motivos haya explicado el porqué incorporó esa porción normativa o esclarecido cuáles son esas autoridades jurisdiccionales.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 85/2009. Jaime Alvarado López. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.