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P./J. 39/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 167567
- Clave de tesis
- P./J. 39/2009
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1151
AUTORIDAD INTERMEDIA. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA LAGUNA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, NO TIENE TAL CARÁCTER AL SER PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1151
Los artículos
85 y 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
establecen que la administración pública local es centralizada y que el Gobernador del Estado, como titular del Poder Ejecutivo y jefe de aquélla tiene atribuciones para establecer nuevas dependencias o transformar las existentes, atendiendo a la trascendencia de los asuntos públicos. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal en sus artículos
1 a 4 y 6 a 8
prevé que la administración pública centralizada se integra por el Gobernador, las Secretarías del Ramo y las dependencias necesarias para que el Ejecutivo opere programas estratégicos y prioritarios para el desarrollo colectivo de la entidad o de Zonas de Desarrollo Económico específicas, con base en la agrupación de los Municipios. En consecuencia, el Congreso Local, al reformar los artículos
17, fracción XIII y 35 BIS
de la ley citada, para crear y dotar de facultades a la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna, como parte integrante del Ejecutivo Estatal, no generó una autoridad intermedia entre el Gobierno Local y los Municipios, por lo que no violenta el artículo
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues aquella entidad es parte de la administración pública estatal y, por ende, no constituye una autoridad que interrumpa, suplante, relegue o mediatice la comunicación entre el Municipio y el Ejecutivo Estatal, sin que obste a ello que se trate de una Secretaría atípica por tener competencia sólo en cinco Municipios, ya que esto no está prohibido por la Ley Suprema y atiende a necesidades concretas y especiales de los Municipios de una región cuyos habitantes, se considera, se encuentran en situación vulnerable.
Precedentes
Controversia constitucional 35/2007. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza. 5 de agosto de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 39/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.