P./J. 39/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTORIDAD INTERMEDIA. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA LAGUNA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, NO TIENE TAL CARÁCTER AL SER PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1151
Los artículos
85 y 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
establecen que la administración pública local es centralizada y que el Gobernador del Estado, como titular del Poder Ejecutivo y jefe de aquélla tiene atribuciones para establecer nuevas dependencias o transformar las existentes, atendiendo a la trascendencia de los asuntos públicos. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal en sus artículos
1 a 4 y 6 a 8
prevé que la administración pública centralizada se integra por el Gobernador, las Secretarías del Ramo y las dependencias necesarias para que el Ejecutivo opere programas estratégicos y prioritarios para el desarrollo colectivo de la entidad o de Zonas de Desarrollo Económico específicas, con base en la agrupación de los Municipios. En consecuencia, el Congreso Local, al reformar los artículos
17, fracción XIII y 35 BIS
de la ley citada, para crear y dotar de facultades a la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna, como parte integrante del Ejecutivo Estatal, no generó una autoridad intermedia entre el Gobierno Local y los Municipios, por lo que no violenta el artículo
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues aquella entidad es parte de la administración pública estatal y, por ende, no constituye una autoridad que interrumpa, suplante, relegue o mediatice la comunicación entre el Municipio y el Ejecutivo Estatal, sin que obste a ello que se trate de una Secretaría atípica por tener competencia sólo en cinco Municipios, ya que esto no está prohibido por la Ley Suprema y atiende a necesidades concretas y especiales de los Municipios de una región cuyos habitantes, se considera, se encuentran en situación vulnerable.
Precedentes
Controversia constitucional 35/2007. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza. 5 de agosto de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 39/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.