P. XXVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. LÍMITES A SU ATRIBUCIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ENTES FISCALIZADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 19
De acuerdo con la legislación aplicable la Auditoría Superior de la Federación tiene la atribución para verificar el resultado de los programas federales aprobados anualmente, pero está acotada a la gestión financiera del ente fiscalizado, lo que necesariamente la obliga a que toda información que solicite sea pertinente y razonable en relación con lo que debe verificar, que en todo caso se constriñe a la gestión financiera del ente fiscalizable, pues de lo contrario se vulneraría no sólo el marco constitucional que la rige, sino además el principio de división de poderes contenido en el artículo
49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al interferir en el ejercicio de una función que sólo compete a aquellos órganos o poderes, de forma autónoma, especializada y exclusiva.
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.