P. XXIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. LÍMITES A LAS EVALUACIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS FEDERALES APROBADOS ANUALMENTE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 18
Conforme a la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, la atribución de ese órgano para realizar evaluaciones respecto del cumplimiento de los objetivos de los programas federales siempre está referida a los programas contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión de los Poderes de la Unión, limitándose tales evaluaciones al desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de aquéllos, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto. Por otra parte, si bien es cierto que la legislación aplicable no define expresamente qué debe entenderse por eficiencia, eficacia y economía, también lo es que para delimitar el alcance de esos conceptos es útil lo dispuesto en las Normas de la Auditoría de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), acorde con las cuales la economía consiste en reducir al mínimo el costo de los recursos utilizados para desempeñar una actividad a un nivel de calidad apropiado; la eficacia es la medida en que se logran los objetivos y la relación entre los resultados pretendidos y los resultados reales de una actividad; y la eficiencia es la relación entre el producto -expresado en bienes, servicios u otros resultados- y los recursos utilizados para producirlos. En esas condiciones, si conforme a la legislación aplicable la verificación del cumplimiento de los programas es bajo los indicadores aprobados en el presupuesto del año correspondiente, innegablemente el desempeño, la economía, la eficacia y la eficiencia siempre se entienden vinculados al ejercicio de los recursos para lograr la consecución de tales programas, esto es, para determinar qué se gastó, cómo se gastó, por qué se gastó y, fundamentalmente, si se logró el objetivo buscado con los recursos ejercidos, esto es, si fue óptimo tal ejercicio.
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.