P. XXV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA EVALUAR EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO, EN EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 16
Si se tiene en cuenta, por un lado, la atribución de la Auditoría Superior de la Federación para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales y, por el otro, la autonomía del Poder Judicial de la Federación, dentro del cual existe el Consejo de la Judicatura Federal como órgano de administración, control y vigilancia (salvo tratándose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral), al que en forma exclusiva se le ha encomendado lo relativo a la carrera judicial, es indudable que frente a dicha autonomía y especialización el órgano de fiscalización no tiene competencia para, so pretexto de revisar los programas federales, examinar rubros relativos a los criterios, directrices y decisiones inherentes a la carrera judicial, esto es, para revisar las actividades propias de dicho Consejo para cumplir con sus facultades, pues de hacerlo así realizaría una intromisión indebida en el ámbito de competencia del Consejo y, por tanto, se vulneraría el principio de división de poderes contenido en el artículo
49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Así, la atribución de la Auditoría Superior de la Federación debe guardar proporcionalidad con el objetivo buscado, es decir, verificar si se cumplieron los programas federales en cuestión en relación con el uso de recursos públicos, de acuerdo al ejercicio fiscal de que se trate, esto es, si dichos recursos se destinaron en la forma que se estableció en el presupuesto de egresos correspondiente y llevó a la consecución de sus objetivos, sin que pueda incidir en las facultades propias del Consejo. Esto es, la Auditoría Superior de la Federación tiene atribuciones para solicitar información relacionada con el cumplimiento de los objetivos del referido programa, pero limitada sólo a verificar si ello se hizo bajo los indicadores aprobados en el presupuesto del año respectivo, es decir, a su gestión financiera en el periodo que corresponde a una cuenta pública.
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.