P. XXIII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ALCANCE DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 15
Conforme a la reforma al artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de 1999, las disposiciones de la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación y los criterios, lineamientos y las Normas de Auditoría de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), la Auditoría Superior de la Federación cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Realizar auditorías de regularidad, como una atribución primaria o básica de revisión de cuenta pública, consistente en verificar que el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, se realicen con estricto apego al presupuesto de egresos y a la normatividad vigente; esta facultad se ejerce mediante la comprobación de que los gastos coincidan con los recursos asignados; 2. Realizar auditorías operacionales o de gestión, como atribución evolucionada, consistente en verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales; por virtud de esta facultad puede revisar que la planeación en el ejercicio de los recursos haya sido adecuada, a partir de la constatación del cumplimiento de las metas plasmadas en los programas, es decir, de la verificación de los resultados que arrojó el ejercicio de los recursos con motivo de los programas federales, pero siempre con base en los indicadores aprobados en el presupuesto anual correspondiente; 3. La atribución resolutiva, consistente en que una vez realizada la revisión correspondiente puede emitir una determinación en la que se contengan recomendaciones, observaciones u órdenes; y, 4. La atribución sancionatoria, en tanto puede fincar de manera directa responsabilidad por el indebido manejo de los recursos públicos. Además, las atribuciones básica o primaria, así como la evolucionada, siempre están relacionadas con la gestión financiera y el ejercicio del gasto público, puesto que aun tratándose de la segunda atribución, consistente en la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, enfocándose a la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas federales, precisamente con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, es claro que está vinculada necesariamente a ese ejercicio de recursos en un determinado año, es decir, referido de manera específica a la gestión del ejercicio del presupuesto.
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.