P./J. 34/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 86, PUNTO 4, DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE JALISCO QUE AUTORIZA A LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN PARA SUSPENDER LOS MENSAJES QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE LA TRANSMISIÓN EN VIVO DE LOS DEBATES DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE GOBERNADOR ESTATAL, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1099
De las normas establecidas por el
apartado B de la base III del artículo 41
, en relación con el
116, fracción IV, inciso i)
, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte un sistema encaminado a determinar los lineamientos que deben observarse en la administración de los tiempos correspondientes a las entidades políticas en radio y televisión, en el cual el Instituto Federal Electoral está facultado, en exclusiva, para asignar tiempos, horas y modalidades, que garanticen a los partidos políticos la prerrogativa constitucional de acceso equitativo a la radio y televisión. En ese sentido, el artículo
86, punto 4, del Código Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco
que autoriza a las estaciones de radio y canales de televisión para suspender los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales durante la transmisión en vivo de los debates de los candidatos a ocupar el cargo de Gobernador del Estado es inconstitucional, toda vez que la Legislatura Estatal no está facultada para disponer sobre los tiempos previamente autorizados y asignados por el Instituto Federal Electoral, en su calidad de autoridad única para tal efecto, delegando a entidades particulares la decisión unilateral de suspender los indicados mensajes políticos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 104/2008. Partido de la Revolución Democrática. 6 de noviembre de 2008. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.