XIX.2o.P.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS. EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ES INAPLICABLE A AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2886
El Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 1946, es de observancia obligatoria para los funcionarios, jefes y empleados de la citada secretaría, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de esa dependencia, la cual conforme al artículo
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, en relación con el diverso numeral
1o.
, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por tratarse de una secretaría de Estado, forma parte de la administración pública federal centralizada. Por otra parte, mediante el Convenio conforme al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado entre la Federación y el Estado de Tamaulipas el 18 de mayo de 1992, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de ese propio mes y año, el Gobierno del Estado de Tamaulipas asumió, entre otras cuestiones, los servicios de educación básica, preescolar, primaria y secundaria; educación normal y demás relativas para la formación de maestros; así como la educación especial-inicial, indígena, física y las misiones culturales; es decir, sustituyó a la Secretaría de Educación Pública federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que, en virtud de tal convenio, se incorporaron al sistema educativo estatal. En ese sentido, dicho reglamento resulta inaplicable para los empleados de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, la que, como se ha precisado, es la institución estatal que sustituyó a la Secretaría de Educación Pública federal en las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que se incorporaron al sistema educativo estatal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2008. Karla Patricia González González. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.