I.9o.T.243 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, DEBE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES DE DICHAS INSTITUCIONES CON SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2879
La disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural se determinó en los artículos
segundo, tercero y octavo transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
, que abrogó la Ley Orgánica del Sistema Banrural; proceso de liquidación que en un principio estuvo a cargo del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, denominado "Fideliq", y posteriormente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que en términos del numeral
octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
, le fueron transferidos los mandatos y operaciones encomendadas a "Fideliq"; consecuentemente, corresponde al SAE administrar los bienes patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el Sistema Banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1163/2008. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. (en liquidación). 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.