IV.2o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVALUACIÓN DE UN BIEN SUJETO A REMATE. CORRESPONDE A LAS PARTES SOLICITARLA Y NO AL JUEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2869
En los juicios de carácter privado, verbigracia, un procedimiento de naturaleza mercantil tramitado en vía ejecutiva, rige el principio dispositivo que se traduce en que el ejercicio de la acción, es decir, su desarrollo a través del proceso, los límites mismos de la acción y la propia actividad del Juez se regulan por la voluntad de las partes contendientes, toda vez que son ellas las dueñas del derecho sustancial en disputa y, en consecuencia, corresponde exclusivamente a éstas la iniciación como el desarrollo del proceso, con las limitantes que establezca la propia ley. En ese contexto, es inconcuso que los únicos interesados en la actualización del avalúo de un bien sujeto a remate son las partes y no el Juez, pues son éstas quienes pueden resentir un perjuicio en caso de que el precio del inmueble no sea el correcto y, en estricto apego al principio mencionado, el juzgador se encuentra impedido para actuar de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/2008. Joel Sampayo Climaco y otra. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.