I.3o.T.196 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECUENTO POR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO SE FORMULARON OBJECIONES A LOS TRABAJADORES PRESENTES Y CON DERECHO A VOTAR, ÉSTAS NO PUEDEN EFECTUARSE POSTERIORMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2842
El artículo
931, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
establece que las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas. Ahora bien, tratándose del recuento por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, sólo cuando las partes formulen objeciones a los trabajadores presentes y con derecho a votar conforme al padrón, deberá verificarse, previo al recuento y sin dilación alguna, la audiencia a fin de que se aporten las pruebas que acrediten sus manifestaciones, pero si en el procedimiento respectivo no se formularon objeciones, éstas no pueden efectuarse posteriormente en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1028/2008. Sindicato Mexicano del Transporte, Traslado y Servicios de la República Mexicana. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.