1a./J. 2/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBE TENÉRSELE POR ACREDITADA A QUIEN SE OSTENTA COMO ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, AUN CUANDO DEMANDE EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ENDOSADO A SU FAVOR CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 255
La personalidad jurídica es única e indivisible y consiste en la facultad procesal de una persona física o moral para comparecer en juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. Ahora bien, el cambio en la calidad del actor no implica la pérdida de su interés jurídico, ya que éste nace desde que se ostenta como titular del derecho que hace valer. Así, en un juicio ejecutivo mercantil debe tenerse por acreditada la personalidad de quien ostentándose como endosatario en propiedad comparece en juicio a promover su acción, aun cuando demande el pago de un título de crédito endosado a su favor con posterioridad a su vencimiento, pues la circunstancia de que haya obtenido una calidad diversa, es decir, que haya dejado de ser endosatario en propiedad y ahora sea cesionario, no anula su interés jurídico, en tanto que dicho cambio únicamente se vincula con los posibles efectos derivados de una cesión ordinaria, pero no con la capacidad o la calidad de quien comparece en el juicio. Lo anterior, con independencia de que la legitimación en la causa, que constituye la titularidad del derecho cuestionado, es un tema de futura valoración dentro del propio juicio, ya que debe tenerse en cuenta que mientras la legitimación en el proceso es requisito para la procedencia del juicio, la legitimación en la causa lo es para el dictado de una sentencia favorable. Además, el hecho de que un título de crédito se endose después de su vencimiento no implica que pierda su ejecutividad a través de la vía ejecutiva mercantil, esto es, si bien la cesión ordinaria de un documento mercantil vencido sujeta al cesionario (antes endosatario en propiedad) a las excepciones personales que el obligado pueda tener contra su acreedor inmediato, no existe disposición alguna o razón para que esto deba hacerse en la vía ordinaria, en tanto que el documento base de la acción conserva su naturaleza.
Precedentes
Contradicción de tesis 161/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 2/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.