2a./J. 28/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PATRONATO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. EL ARTÍCULO 8, INCISO A), FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA PROMOVER TIEMPOS COMPARTIDOS, NO CONTRAVIENE LA FRACCIÓN II, DEL NUMERAL 115 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 450
La interpretación de los numerales relativos del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública, del Reglamento del Patronato del Centro Histórico y del Reglamento para la Promoción del Sistema de Tiempos Compartidos, todos ellos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, conduce a concluir que el artículo
8, inciso A), fracción II
, no contraviene el diverso
115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en la medida en que faculta al Patronato para establecer los requisitos formales previos para dar el visto bueno para la conclusión del trámite relativo al otorgamiento de la licencia municipal para la promoción de tiempos compartidos. Ello es así, porque el precepto legal en cuestión, no delega a favor del Patronato la potestad de autorizar la licencia municipal relativa, ya que el visto bueno que deberá otorgar este organismo descentralizado constituye una mera opinión, que podrá o no tomar en cuenta la autoridad municipal denominada Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos de dicho Ayuntamiento, al resolver en definitiva la solicitud de expedición de licencia una vez realizada la revisión del expediente en orden a comprobar que se cumplen los requisitos legales correspondientes, todo ello en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción en forma de la solicitud respectiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 179/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 28/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve.