I.9o.A.107 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. PARA QUE UN ENVASE TRIDIMENSIONAL SEA REGISTRABLE ES NECESARIO QUE CONTENGA CARACTERÍSTICAS RELEVANTES EN SU CONSTITUCIÓN QUE ACREDITEN SU DISTINTIVIDAD Y ORIGINALIDAD Y NO SÓLO LA SIMPLE ADHESIÓN DE DETERMINADOS DISEÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2811
De una interpretación sistemática de los artículos
88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial
, en relación con el
6 quinquies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
, se advierte que la distintividad y originalidad son los elementos esenciales que debe reunir un signo para ser registrado como marca. Así, la distintividad consiste en diferenciar los productos o servicios que se encuentran en un mercado relevante de otros similares, para que el consumidor pueda individualizarlos y singularizarlos, mientras que la originalidad radica en que el signo propuesto, por su propia fisonomía o por su novedosa aplicación, implique una aportación que haga notable un producto frente a otro de la misma especie. En ese orden de ideas, el artículo
90, fracción III
, de la citada ley, interpretado a contrario sensu, prevé que para que una forma tridimensional sea registrable, debe reunir los siguientes requisitos: a) no ser de uso común; b) estar dotada de originalidad que la distinga fácilmente y; c) no tener la forma usual y corriente de los productos protegidos o la impuesta por la naturaleza o función industrial. Consecuentemente, para que un envase tridimensional, por ejemplo, uno en forma de botella, sea registrable como marca, es insuficiente que contenga ciertos rasgos de distintividad, como puede ser la simple adhesión de determinados diseños, pues necesariamente debe tener características de estructura relevantes en su constitución que acrediten los comentados elementos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2007. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 25 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 471/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 430, con el rubro: "
MARCAS. CUANDO SON PROPUESTAS EN FORMA MIXTA (NOMBRE, DISEÑO Y FORMA TRIDIMENSIONAL), Y ESTE ÚLTIMO ELEMENTO NO RESULTA REGISTRABLE INDIVIDUALMENTE, TAL CIRCUNSTANCIA IMPIDE EL REGISTRO DE AQUÉLLAS
."