I.7o.C.123 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, CONDICIONES DEL LUGAR DONDE SE EJERZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2757
Al decretar la guarda y custodia de menores a favor de alguno de los divorciantes, desvinculada de la patria potestad en razón del interés superior del menor o por convenio, el juzgador deberá contar con los elementos que le permitan advertir que el lugar donde se ejerza sea lo más favorable posible para el mejor desarrollo de los derechos y obligaciones de cuidado, corrección, formación física y espiritual de los menores, debiendo procurar que se ejerza en un lugar donde la persona a quien se decretó goce de las atribuciones, respeto y autoridad para llevar a cabo las acciones orientadas a lograr mejor esos fines. En cambio, si de actuaciones no se advierten esos elementos, la autoridad judicial, en ejercicio de sus facultades para intervenir en asuntos familiares, deberá recabar las pruebas que estime pertinentes para la mejor solución del asunto con audiencia de las partes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/2008. 28 de enero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.