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XI.1o.A.T.159 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXPROMISIÓN. SUS EFECTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2753

Precedentes

Amparo en revisión 117/2008. Altagracia Medina López. 5 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Raúl Murillo Delgado. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 704/2008. Alexia Díaz Tovar. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 20 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 27 de junio de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 194/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 204/2024 , y por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/31 C (11a.), de rubro: " EXPROMISIÓN. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA ESPONTÁNEAMENTE POR UN TERCERO DURANTE UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO ."

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