XI.1o.A.T.159 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXPROMISIÓN. SUS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2753
La expromisión es un pacto por el cual un tercero se compromete con el acreedor de una obligación -que acepta- a asumir las obligaciones del deudor; sin embargo, ello no trae como efectos la sustitución de la persona de quien hasta entonces ha tenido este carácter de deudor, en tanto que dicho pacto sólo implica el consentimiento del acreedor para que el tercero sea deudor, de manera solidaria, mancomunada o subsidiaria; esto es, que anticipadamente da su voluntad tácita para el caso de que el obligado principal llegue a adquirir el carácter de ejecutado, el bien de su propiedad quede sujeto a la garantía de lo reclamado por el actor ejecutante, con conocimiento previo de que si el demandado resulta vencido en el juicio, dicho bien será rematado o dado en venta judicial, como un efecto del embargo para cubrir las prestaciones demandadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2008. Altagracia Medina López. 5 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Raúl Murillo Delgado. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 704/2008. Alexia Díaz Tovar. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 20 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 27 de junio de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 194/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 204/2024
, y por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/31 C (11a.), de rubro: "
EXPROMISIÓN. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA ESPONTÁNEAMENTE POR UN TERCERO DURANTE UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
."