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XI.1o.A.T.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXPROMISIÓN. SU CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y OBJETO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2753

Precedentes

Amparo directo 704/2008. Alexia Díaz Tovar. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 20 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 27 de junio de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 194/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 204/2024 , y por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/31 C (11a.), de rubro: " EXPROMISIÓN. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA ESPONTÁNEAMENTE POR UN TERCERO DURANTE UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO ."

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