XVII.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE MARIHUANA. PARA SU ACTUALIZACIÓN BASTA QUE SE ACREDITE SU TRASLADO DE UN LUGAR GEOGRÁFICO A OTRO, AUNQUE AQUÉLLA SE HAYA AFECTADO EN SU COMPOSICIÓN QUÍMICA DEBIDO A LA CONTAMINACIÓN CON HIDROCARBURO A QUE SE EXPUSO LA DROGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2739
Resulta inconducente pretender que se aprecien separadamente los diversos elementos de la marihuana que se depositó en el tanque de gasolina de un vehículo con el propósito de que permaneciera ahí por tiempo indefinido y no se consumiera, para concluir que dejó de ser estupefaciente por la contaminación a la que fue expuesto, pues si no existe duda de que se trata de marihuana y que por tratar de ocultarla se afectó en su composición química, esa contaminación no incide para la actualización del delito contra la salud en su modalidad de transportación, en la que basta que se acredite su traslado de un lugar geográfico a otro para que los elementos de dicho tipo delictivo se integren, máxime que la contaminación de la droga con un hidrocarburo que es tóxico para la salud no la excluye del consumo humano sino, en todo caso, revela que el daño lesivo que puede provocar es mucho mayor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/2008. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.