1a. XXXVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 400
Si se toma en cuenta que el objeto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
es sancionar y perseguir los monopolios y las prácticas monopólicas, así como proteger los intereses sociales, resulta evidente que la Comisión Federal de Competencia, al investigar y, en su caso, sancionar o imponer condiciones o restricciones, tratándose de conductas posiblemente constitutivas de prácticas monopólicas, no disminuye, menoscaba o suprime definitivamente un bien material o inmaterial o un derecho del gobernado, sino que al prevenir y detectar posibles prácticas monopólicas, protege el interés general. En ese sentido, se concluye que los artículos
16 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica
, al facultar a la Comisión mencionada para investigar o sancionar posibles prácticas monopólicas, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 constitucional
, pues su actuación no constituye un acto privativo sino uno de molestia. En efecto, conforme al artículo
33
de la Ley citada, si de la investigación aparece la probable participación del investigado en una conducta que pueda considerarse que afecta la competencia y la libre concurrencia, se le emplazará y se le dará oportunidad de defensa, ya que el procedimiento respectivo le permite hacer valer lo que a su derecho convenga y aportar los elementos de convicción que estime necesarios para desvirtuar la posible práctica monopólica que se le atribuye.
Precedentes
Amparo en revisión 723/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.