XIX.1o.A.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE TRATE DE JUICIOS DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2697
Una interpretación de los artículos
103, fracción IV y 253, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
, referentes a la caducidad de la instancia, permite establecer las siguientes premisas: a) Sólo las promociones que impulsen el procedimiento impedirán que opere la caducidad; b) Tendrán ese carácter las promociones donde se ponga de manifiesto la voluntad de las partes de continuar el procedimiento hasta quedar en estado de sentencia; y, c) El término de ciento ochenta días señalado para que opere la caducidad, inicia a partir del último acto procesal. Bajo ese contexto, es dable establecer que la caducidad de la instancia opera aun cuando no se haya practicado el emplazamiento, partiendo de la base de que la presentación y admisión de la demanda, tienen el efecto de señalar el principio de la instancia, la cual se extinguirá cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se encuentre, las partes no promuevan durante ese término; consecuentemente, la caducidad opera aun tratándose de juicios de alimentos para menores de edad, ya que el código adjetivo civil no hace distinción, por lo que al juzgador no le corresponde hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial con rubro y datos de localización: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 159, tesis 1a./J. 5/2011.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XIX.1o.A.C.10 C (10a.), aparece publicada el viernes 19 de febrero de 2016, a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2033, de título y subtítulo: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDAN ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES, PERO SÍ OPERA CUANDO TENGA UN IMPACTO POSITIVO SOBRE ÉSTOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XIX.1o.A.C.51 C)]
."