IV.3o.T.273 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES ENTREGADA A LOS TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO CONCEPTO INTEGRADOR DEL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2690
La ayuda para útiles escolares prevista en la cláusula 32, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México (bienio 1996-1998), es una prestación de previsión social que se entrega al trabajador de forma anual permanentemente a cambio del desarrollo de sus labores, en el mes de agosto, con la finalidad de sufragar los gastos originados por el inicio del ciclo escolar, y que constituye una ventaja económica a su favor que acrecienta su ingreso, ya que por los términos en que se pactó no está sujeta a condición alguna, ni se impide su libre disposición. Por ende, la ayuda para útiles escolares debe tomarse en cuenta como concepto integrador del salario de los trabajadores ferrocarrileros, si se considera que conforme al artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2008. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.