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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2015, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.14o.C. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
167811
Clave de tesis
I.14o.C. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1793

VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. MÉTODO PARA SU ANÁLISIS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1793

Precedentes

Amparo directo 569/2007. 24 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox. Amparo directo 649/2007. Antonio Solís López. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox. Amparo directo 650/2007. Armando Solís Rodríguez. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox. Amparo directo 459/2008. René Espinosa Cortés. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Armando Rocha Jiménez. Amparo directo 674/2008. María Esperanza Olguín Betanzos y otra. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Raúl Sánchez Domínguez. Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2015, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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