I.2o.P.167 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN DELITO DE. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PENETRACIÓN LA REALICE LA VÍCTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2056
Existe opinión importante en la doctrina extranjera, en la que se afirma que el pederasta que se hace penetrar por varón es sujeto activo del delito de violación. En tratándose de la legislación mexicana, el artículo
174, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal
, define por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal; esto es, no exige que tal introducción deba ser necesariamente en el cuerpo de la víctima, por lo que puede configurarse indistintamente cuando el activo penetra al pasivo o bien obliga a éste a que lo haga, pues en ambos casos existe acceso carnal y se viola el bien jurídico tutelado por la norma penal, como es la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, estos últimos tratándose de menores de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/2008. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Con salvedad del Magistrado Enrique Escobar Ángeles quien estima que la violación inversa no se encuentra regulada en la legislación invocada. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Raúl García Chávez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 211/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 118/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
VIOLACIÓN. LA CALIDAD DE SUJETO ACTIVO DEL DELITO LA ADQUIERE LA PERSONA QUE REALIZA CÓPULA CON UN MENOR DE EDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MECÁNICA EN QUE OCURRA. (LEGISLACIONES DE CHIHUAHUA Y DISTRITO FEDERAL)
."