I.9o.P. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE QUE TAL PRONUNCIAMIENTO DEBE HACERSE HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1781
Es violatoria del numeral
17 constitucional
la sentencia definitiva en la que la Sala determina que ese momento no es en el que debe hacerse pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la sustitución de la multa por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, sino hasta la ejecución de la sentencia cuando se acredite que el sentenciado es insolvente o que no puede cubrir la multa en su totalidad; en atención a que con ello provoca un retraso en la pronta y expedita impartición de justicia, lo que además genera inseguridad jurídica e incertidumbre en relación a ese supuesto, dejando al sentenciado en estado de indefensión, toda vez que éste no sabe si se le va a negar o conceder esa sustitución, ya que ello ocurriría hasta la ejecución de la pena, no obstante que la autoridad judicial debe resolver por completo la litis planteada incluyendo la procedencia o no de la sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, lo cual no implica que el sentenciado evite pagar la multa impuesta a pesar de que sea solvente económicamente, toda vez que la concesión de la sustitución está condicionada precisamente a que el condenado acredite la insolvencia económica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2479/2006. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Amparo directo 2629/2006. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 3099/2006. 31 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
Amparo directo 3229/2006. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Amparo directo 382/2008. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.