XIV. C.A. J/21Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESIDENCIA. VALOR PROBATORIO DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR UNA AUTORIDAD MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1775
Para que una constancia de residencia expedida por un presidente municipal o su secretario tenga plena eficacia probatoria, requiere que en ella se cite tanto el periodo en que se dice residió o residieron los interesados en ese lugar, como los folios y el número del expediente, cuaderno, legajo, libro o tomo de la dependencia relativa en donde se guarde esa información, pues de faltar esos datos no se tiene certeza de su veracidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2007. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 246/2007. Rubén Medina Zárate. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 393/2007. María Esther Solís Borges. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 539/2007. Teresa del Carmen Novelo Morales. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Amparo en revisión 152/2008. Alberto Abelardo Farfán Moguel. 19 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.