2a./J. 13/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERICIAL MÉDICA. CUANDO LOS PERITOS DE LAS PARTES DIAGNOSTIQUEN QUE EL ACTOR PADECE ENFERMEDADES DISTINTAS Y CONCLUYAN QUE ÉSTAS NO LE CAUSAN INVALIDEZ. LA JUNTA DEBE CONSIDERAR DISCREPANTES LOS DICTÁMENES Y NOMBRAR UN TERCERO EN DISCORDIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 461
Cuando los peritos de las partes no coincidan en la enfermedad o enfermedades padecidas por el actor y, no obstante ello, concluyan que no le causan estado de invalidez, sus dictámenes deben considerarse discrepantes, en virtud de que su opinión no es el resultado del análisis del mismo padecimiento. Por tanto, ante la falta de coincidencia en los razonamientos, causas o motivos que sustenten las opiniones de los peritos, los dictámenes deben considerarse discrepantes y en cumplimiento al artículo
825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta debe nombrar un perito tercero en discordia, pues de lo contrario la prueba no generaría certidumbre jurídica.
Precedentes
Contradicción de tesis 188/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 21 de enero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 13/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil nueve.