Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 13/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PERICIAL MÉDICA. CUANDO LOS PERITOS DE LAS PARTES DIAGNOSTIQUEN QUE EL ACTOR PADECE ENFERMEDADES DISTINTAS Y CONCLUYAN QUE ÉSTAS NO LE CAUSAN INVALIDEZ. LA JUNTA DEBE CONSIDERAR DISCREPANTES LOS DICTÁMENES Y NOMBRAR UN TERCERO EN DISCORDIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 461

Precedentes

Contradicción de tesis 188/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 21 de enero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 13/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil nueve.