X.3o.56 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO RESPECTO DE AQUELLOS QUE ACREDITEN 30 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD Y 55 AÑOS DE EDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1989
La cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos señala que cuando se trate de trabajadores que acrediten tener 25 años de servicios y 55 años de edad, su pensión jubilatoria debe calcularse tomando como base el 80% del promedio de salarios ordinarios, que se aumentará en un 4% más por cada año de servicio después de los 25; y el segundo párrafo de dicha fracción establece que para aquellos que acrediten 30 años o más de antigüedad y 55 años de edad, debe tomarse como base el salario del puesto de planta que tengan al momento de otorgarse la jubilación; la cual debe pagarse con salario integrado, porque si la intención de los celebrantes del contrato colectivo de trabajo hubiese sido que el salario con el cual debía cubrirse dicha pensión fuera con el ordinario, así lo hubieran señalado expresamente en el mencionado segundo párrafo, pero como no es así, sino que textualmente precisa que el salario debería ser conforme al puesto de planta que tuviera al momento de la jubilación, es incontrovertible que en términos del artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, el salario que debe servir de base para pagar la pensión jubilatoria a los trabajadores con más de 30 años de servicios y 55 años de edad, es el integrado con todas las prestaciones que percibía de manera regular y permanente, pues de dicho numeral 84 se infiere que dentro del salario están comprendidas todas las ventajas económicas previstas en la propia ley y en el contrato a favor del obrero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 790/2008. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 185/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 115/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 618, con el rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA BASE PARA FIJAR SU MONTO ES EL SALARIO ORDINARIO
."