I.8o.C.283 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD, PRESUNCIÓN LEGAL DE. HACE PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1988
La presunción que establece el artículo
382 del Código Civil para el Distrito Federal
, respecto a que la negativa del presunto progenitor a proporcionar la muestra necesaria para la prueba biológica de paternidad, hará presumir, salvo prueba en contrario, que se trata de la madre o el padre, es de carácter legal, por cuanto ha sido consagrada por el propio legislador. En ese sentido, debe decirse que aunque el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no contiene norma expresa que atribuya a una presunción de aquella naturaleza el valor de prueba plena, a esa conclusión se llega en atención al texto del artículo
381
del mismo ordenamiento, toda vez que si este precepto señala que el que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda, eximiendo así, al interesado, de la carga de justificar el contenido de la presunción, es evidente que una vez justificado el hecho generador de ésta, en el caso la negativa de proporcionar la muestra en cuestión, ha lugar a considerar, salvo prueba en contrario, plenamente justificada la consecuencia que la ley extrae de aquel hecho, que lo es la paternidad, pues de otro modo resultaría que la parte favorecida por la presunción tendría que corroborar dicha consecuencia, perdiendo entonces sentido la presunción legal, dado que el efecto de ésta es precisamente librar de la carga de la prueba al beneficiado con ella.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/2008. 10 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.