XVII.2o.P.A.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE OPOSICIÓN. NO PROCEDE SOBRESEERLO POR FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE LEY Y ACORDÓ FORMULAR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1898
El artículo
413, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua
prevé que el sobreseimiento del juicio de oposición es de orden público y se hará valer por el Magistrado instructor o por el Supremo Tribunal de Justicia local en Pleno, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, siempre que no exista acto procesal o promoción alguna del actor durante el término de ciento ochenta días, incluyendo los inhábiles. Por otra parte, el diverso precepto
428, fracción V
, del citado ordenamiento, establece que una vez concluida la audiencia, el Magistrado instructor tiene la obligación de formular su dictamen dentro del término de ocho días, que enviará junto con los autos al Pleno del indicado tribunal para su decisión. Por tanto, no procede sobreseer el juicio de oposición conforme al primero de los artículos mencionados, si el Magistrado instructor celebró la audiencia de ley y acordó formular el dictamen correspondiente, pues con ello el procedimiento quedó en estado de resolución, ya que el pronunciamiento de ésta no depende más que del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/2008. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Julio César Montes García.