IV.3o.T. J/75Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RELACIÓN DE INCIDENCIAS DE LA VIDA LABORAL DE SUS TRABAJADORES AL NO CONSTITUIR UN DOCUMENTO PÚBLICO NO TIENE LA MISMA NATURALEZA Y VALOR PROBATORIO QUE EL CERTIFICADO DE DERECHOS QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1711
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS
.", el certificado de derechos es un documento de control e información del Instituto Mexicano del Seguro Social que expide dentro de su esfera jurídico-administrativa para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, para decidir si tiene o no derecho a percibir las prestaciones que, en especie o en dinero, proporciona el aludido instituto; sin embargo, no puede estimarse que la documental que contiene la relación de incidencias de la vida laboral de uno de los trabajadores de dicha institución tenga la misma naturaleza y valor probatorio que el aludido certificado de derechos, ya que dicha relación de incidencias la emite el referido organismo en su calidad de patrón y para efectos meramente internos, como lo es hacer constar las faltas, licencias y antigüedad efectiva de sus trabajadores; por ende, no constituye un documento público en términos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo
, y su valoración por equiparación es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1143/2007. Joel Cruz Flores. 31 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 58/2008. Lorena Cárdenas Castañeda y otras. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 77/2008. Verónica Alba Quiroz Feguín. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.
Amparo directo 590/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.
Amparo directo 605/2008. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.