IV.3o.T. J/74Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE PROMUEVE UNA DEMANDA Y LAS PARTES CON ANTERIORIDAD CELEBRARON UN CONVENIO, LA JUNTA, PREVIAMENTE A ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO, DEBE OÍR EN DEFENSA AL ACTOR PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1697
El artículo
14 constitucional
que consagra la garantía de previa audiencia en favor del gobernado, impone la obligación a las autoridades de darle oportunidad de oírlo en defensa ante un acto o resolución que lo perjudique. En esas condiciones, si la Junta de Conciliación y Arbitraje sanciona un convenio celebrado en fecha anterior al inicio de un procedimiento en el que intervienen como partes quienes concertaron el aludido convenio y ordena el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, sin darle vista a la parte actora, quien ejercitó su acción con posterioridad a aquel acuerdo, viola el derecho fundamental de audiencia que protege el citado precepto constitucional, pues ante tal evento, tratándose de una determinación susceptible de afectar los derechos de quien deduce las acciones laborales, se requiere que el actor manifieste lo que a sus intereses convenga en relación con el citado convenio, máxime cuando aparece celebrado con anterioridad a la presentación de la demanda que motivó el juicio laboral cuyo archivo se ordena, ya que al decretarlo sin la previa audiencia de la actora la deja en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1081/2004. José Gerardo Salce Hinojosa. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 265/2005. María Alma García Coronado. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 749/2006. Marcela Gayosso Nolasco. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 736/2007. Tomás Flores Cruz. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 551/2008. 1o. de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.