VI.2o.C.659 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FECHA CIERTA. CARECEN DE ELLA LOS CONTRATOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE LOS JUECES DE PAZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1885
Los artículos
60 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
establecen la existencia de los Juzgados de Paz, la forma en que sus titulares serán nombrados, la duración de su encargo y su conformación; asimismo, disponen que dichos órganos jurisdiccionales conocerán de asuntos civiles y mercantiles, cuya cuantía no exceda de cien días de salario mínimo general vigente en esta entidad federativa, de las excusas y recusaciones de los secretarios y diligenciarios; que los Jueces de Paz intervendrán en cualquier asunto en que no se tramite controversia judicial, para avenir a las partes y prevenir litigios futuros. Sin embargo, de ninguno de dichos preceptos se desprende que la ley faculte a los Jueces de Paz para que ante ellos se ratifiquen contratos privados celebrados por particulares, por lo que una ratificación de esta clase no es susceptible de conferir fecha cierta a tales documentos, ya que si bien es cierto que las documentales privadas adquieren esa categoría cuando son presentadas ante cualquier autoridad, también lo es que ello sólo acontece cuando ésta actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, porque sus actos gozan de la presunción de verdad como actuación del Estado, sustentada en la soberanía popular, delegada en ellos para su ejercicio. Así las cosas, habida cuenta que los Jueces de Paz no están facultados para certificar o dar fe de la celebración de contratos privados, su ratificación ante ellos no los dota de fecha cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2008. Isabel Avelino Román y/o Isabel Abelino Román. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.