XXX.2o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. PARA SU TRAMITACIÓN EN LAS MODALIDADES ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABERSE CELEBRADO EL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1853
El Código Civil del Estado de Aguascalientes prevé la disolución del vínculo matrimonial de dos formas: a) la voluntaria, también denominada por mutuo consentimiento; y, b) la necesaria, igualmente conocida como contenciosa. La primera de ellas, acorde a los artículos
294 y 295
de aquel ordenamiento, puede tramitarse mediante dos vías: la administrativa, compareciendo ante el oficial del Registro Civil de la capital del Estado, siempre que los consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos nacidos o concebidos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; y la jurisdiccional, ocurriendo al Juez competente, cuando tengan hijos nacidos o concebidos y no hayan liquidado la sociedad conyugal, para lo cual es necesario que exhiban el convenio que contenga las previsiones a que alude el segundo de los preceptos. Ahora bien, el requisito previsto en el diverso artículo
296
, consistente en que el divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de un año de haberse celebrado el matrimonio, es aplicable tanto para la modalidad administrativa como para la jurisdiccional pues, además de que este último precepto no distingue el tipo de vía en la que se haya tramitado la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consenso, tal requisito se previó por el legislador con el objeto de que, en la medida de lo posible, se evite el abuso del divorcio y, por ende, que sólo se permita obtenerlo cuando realmente constituya la única solución para un matrimonio insostenible, debido a que no se cumpla con los objetivos que persigue, como son: procurarse ayuda mutua, guardar fidelidad, perpetuar la especie y crear una comunidad de vida permanente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/2008. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Jorge Humberto Saldívar Pérez.