I.7o.C.55 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. INCLUYE EL RECLAMO POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (INTERPRETACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1850
Organismos internacionales de los que México es parte, han señalado las directrices para hacer efectiva la protección de los derechos de los consumidores. Entre ellas, está el que los gobiernos fortalezcan e implementen una política enérgica de protección al consumidor según las circunstancias económicas y sociales de cada país, principalmente, frente a los riesgos para la salud y seguridad (resolución 39/284 de la ONU). Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor ha difundido el derecho a la protección, la información, la seguridad y calidad, y el derecho a la compensación, como algunos de los derechos de los consumidores. De ahí que una interpretación amplia del artículo
28 constitucional
es en sentido de que esos derechos que la ley debe proteger incluye el que cualquier persona que haya sufrido daños en su seguridad o salud, a causa de la utilización de productos defectuosos, esté legitimada para demandar al productor su resarcimiento o reparación y, durante el juicio, el afectado deberá demostrar el vínculo entre los daños y el defecto, considerando además si el producto cumplió o no con las normas de seguridad, así como la información sobre los riesgos y condiciones normales de uso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2008. Fernando Spinola Contreras. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.